NUESTROS SERVICIOS
El proceso de sucesión podrá presentarse de dos formas.
Judicial
Inicia ante un juez de familia cuando los herederos no están de acuerdo en iniciar la sucesión o cuando haya menores de edad, es necesario dar poder a un abogado para que lo represente dentro del proceso.
Le acompañamos en el proceso de sucesión cuando ha sido iniciado por otro miembro de la familia, acreditando parentesco con el fin de procurar los mejores resultados.
Notarial
Los herederos están de acuerdo en la forma como se va a repartir los bienes, se requiere de la representación de un abogado.
LA SUCESION
La sucesión consiste en el traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de la muerte. En una sucesión se determina el destino de los Bienes del difunto (Causante).
Sucesión por Transmisión
El derecho de sucesión por trasmisión lo adquieren los herederos de la persona que muere antes de aceptar o repudiar la herencia
La Sucesión por Representación:
La sucesión por representación no precisa siempre la muerte del heredero; ya que dicho heredero pudo haber repudiado lo que le correspondía, puede haber sido desheredado, declarado indigno y sus descendientes pueden acogerse a la figura de la representación, para reclamar la herencia. Artículo 1041 del Código Civil
Sucesión con testamento:
Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento En el testamento se manifiesta, aparte de la voluntad del causante respecto a la repartición de los bienes, en cumplimiento de las normas sobre herederos forzosos, otro tipo de prácticas que pueden afectar ampliamente el proceso testamentario, así por ejemplo, se puede reconocer un hijo, designar un legatario, darle derecho a quien no los tiene, de acuerdo a la ley nombrar un albacea, desheredar a un heredero forzoso, el cual sólo volverá a heredar si hay una revocación del testamento o por lo menos una revocación del desheredamiento.
Cuando existe una asignación testamentaria parcial, los demás herederos, pueden alegar los demás derechos que puedan darse en una sucesión intestada.
- 50%de los bienes debe ir para los hijos y el cónyuge (Herederos forzosos).
- 25%para mejorar a alguno de los herederos (cuota de mejoras), de lo contrario hará parte del 50% anterior.
- 25%la cuarta parte de libre disposición, Si no hay herederos forzosos es posible testar sobre el 100% del patrimonio.
Así que sin importar la edad ni las circunstancias, una vez una persona legalmente capaz (mayor de edad y lúcida) adquiera así sea un bien es recomendable hacer testamento, con el fin de evitar futuras disputas familiares por los bienes adquiridos durante la vida del testador, ya este dejará estipulado la forma en que sus bienes deberán ser repartidos el día en que falte.
Sucesión intestada
En la sucesión intestada no hay testamento y se comparte el patrimonio de acuerdo con los órdenes hereditarias y/o patrimoniales que la ley establece, de forma que los únicos que reciben son quienes en la norma les asigna tal derecho.
Sucesión Testada Vs Sucesión intestada
En la gran mayoría de los casos de Sucesiones, en Colombia son intestadas, a pesar de ser un país que nunca ha vivido en paz, por lo cual se tiene plena conciencia de la muerte, su cercanía y posibilidad, sino porque habitualmente, entre la comunidad hay un gran desconocimiento ante las dificultades que se pueden presentar por la desaparición de un documento donde obre la voluntad del causante, y hay una creencia equivocada a que su valor es más alto, al que realmente tiene.
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