PREGUNTAS FRECUENTES
Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión?
Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al fallecer su pareja. Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque el método utilizado es diferente.
Liquidación de la sociedad conyugal?
Como se sabe, con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte de la sociedad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y el restante 50% es el que hará parte de la sucesión.
Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia que les invitamos a revisa.
Cuando no hay descendientes quien hereda?
en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a heredar.
Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.
¿Quién tiene derecho a la herencia?
La teoría, está en los artículos 1045, 1046 y 1047 del código civil, en ellos encontrarían que los primeros y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos, los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge,
Que es el desheredamiento?
El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera explicita, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en Derecho, en la herencia, por un hecho o evento cometido en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.
Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado; indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las pruebas en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.
OFICINAS
SEDE NORTE: Cra. 10 No. 97 A 13 Edificio Bogotá Trade Center
SEDE CENTRO: Calle 16 No. 9 – 64 – 100911 Bogotá